Interés compuesto y Tasa efectiva
La tasa del período se la denominará tasa efectiva y se la representará por i, en el ejemplo inicial referido al interés compuesto que se presentó con anterioridad, la tasa efectiva corresponde al 10 %, pero como el período es el trimestre se dirá que la tasa es el 10 % efectivo trimestral y se puede escribir como 10 % ET, cuando los períodos sean meses se puede decir que la tasa es efectiva mensual, cuando sean semestres se dirá que la tasa es efectiva semestral y así sucesivamente. Como se puede observar existen muchas posibilidades por lo que a continuación de la tasa debe indicarse la efectividad por ejemplo 3 % EM significa que es efectiva mensual.
En el caso particular en que el período es el año se dirá que la tasa es efectiva anual y solo en este caso puede omitirse el nombre de efectivo anual porque toda tasa que no tenga nombre se asume que es efectiva anual, por tal motivo i = 35 % = 35 % EA, pero se hace énfasis que esto es válido solo en el caso de las tasas efectivas anuales.
En algunos textos se asume que la única tasa efectiva es la anual, pero esta restricción dificulta algunas operaciones, razón por la cual es más aconsejable definir la tasa periódica como tasa efectiva.
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