Aceptaciones bancarias y financieras IV
Segunda opción:
El proveedor decide descontar la aceptación en el mercado bursátil y en tal caso debe recurrir a un corredor de bolsa (quienes son los únicos autorizados para negociar en la bolsa) y si se supone que el corredor le dice que en la bolsa este tipo de operaciones se está registrando al 30 % efectivo anual, esta tasa se denomina tasa de registro porque es la tasa que queda registrada en la computadoras de la bolsa y se la puede representar por iR.
Con base en la tasa de registro se puede calcular el precio de registro de la siguiente manera:
PR = 100(1+0.3)-40/365 = 97.1657 equivalente a 97.1657 %
El precio de registro en $ será: 0.971657*5000000 =4858285 $
De esa forma en las computadoras de la bolsa aparecerá en venta esta aceptación por valor del 97.1657 % de su valor de redención y que a ese precio produce una rentabilidad del 30 %.
Pero además el corredor le dice que para que la aceptación sea inscrita en bolsa tendrá que pagar una comisión que se la representará por COMV (comisión de venta).
Suponiendo que la comisión de venta sea del 0.5 % en rentabilidad entonces la tasa total de descuento será:
IR+COMv = 30% + 0.5% =30.5 %
Esta nueva tasa se denomina tasa de cesión o tasa del vendedor.
Con base en la tasa de cesión se puede calcular el valor de cesión, es decir el valor que recibe el vendedor por la aceptación. El valor de cesión se lo representará por PV (precio de venta).
PV = 100(1+0.305)-40/365 = 97.1248 $ que es equivalente al 97.1248 %
Entonces el precio de venta en $ o precio de cesión en $ será:
PV = 5000000*.971248 = 4856240 $
El valor de la comisión de venta se puede hallar por la diferencia entre los precios de venta y el precio de registro:
Comisión = 4858285 – 4856240 = 2045 $
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